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Artículo 1 de la Ley 8.012

Autoriza al presidente de la república para adquirir de don jose l. lopez b. la propiedad que se indica, ubicada en calbuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25719 · idParte: 5965521

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para adquiri adquirir de don José Luis López Barra, en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), la propiedad ubicada en la ciudad de Calbuco cuyos deslindes son; al Norte, con Plaza Balmaceda y propiedad de don Carlos Bustamante; al Sur, con propiedad de don Antonio Soto; al Oriente, con propiedad de don Carlos Bustamante, y al Poniente con calle Galvarino Riveros. La propiedad tiene una cabida de 2,592 metros cuadrados y se encuentra inscrito a fojas 124, bajo el número 184, de 12 de Agosto de 1942, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco.