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Artículo 3 de la Ley 8.012

Autoriza al presidente de la república para adquirir de don jose l. lopez b. la propiedad que se indica, ubicada en calbuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25719 / 5965523.

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.