Texto oficial
Artículo 1º.- Los exámenes para la detección del
virus de la inmunodeficiencia humana, VIH, que se efectúen
en el país, tanto en el sector público como en el privado,
deberán ajustarse a las disposiciones del presente
reglamento.
Sin embargo, quedan excluidos de esta normativa los que
se refieran a las personas que se encuentren privadas de
libertad recluidos en establecimientos penales, y los del
personal regido por el DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de
Defensa Nacional, por el DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio
del Interior y por el DFL Nº 1 de 1980 del Ministerio de
Defensa Nacional, todos los cuales se regirán por sus
respectivos reglamentos.