Texto oficial
Artículo 2º.- El examen para detectar el virus de la
inmunodeficiencia humana será siempre confidencial. Todo el
personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, a
raíz del desarrollo de su trabajo, intervenga o tome
conocimiento de la realización de un examen de este tipo
deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la
persona involucrada, los resultados del mismo y toda
circunstancia relacionada con dicho procedimiento, conforme
a las normas sobre secreto profesional, las de la ley Nº
19.628, el Estatuto Administrativo y demás normas legales
sobre la materia.
Asimismo, estarán sujetas a este deber de
confidencialidad las personas que laboren para el Ministerio
de Salud y los Servicios de Salud que tengan conocimiento de
información sobre exámenes de esta naturaleza en razón de
la recolección de datos estadísticos sobre la materia y
del estudio y elaboración de políticas, planes o programas
para enfrentar la transmisión del virus.