Texto oficial
Artículo 4º.- La confidencialidad de los resultados
de los exámenes que se establece en este reglamento, no
obstará a la notificación mediante código confidencial de
aquellos que resulten positivos a la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Salud y al Ministerio de Salud para
efectos del control estadístico y epidemiológico de la
enfermedad, diseño de políticas, planes y programas y
determinación de derechos de personas, de conformidad con
la normativa sobre notificación obligatoria de determinadas
enfermedades transmisibles.
Asimismo, en los casos en que un paciente al que se ha
diagnosticado VIH no haga concurrir a atención de salud a
las parejas sexuales que voluntariamente haya indicado
poseer, el médico podrá contactar en forma reservada a
estas personas para ofrecerles el examen de detección y las
medidas de prevención y los tratamientos que sean
procedentes, sin perjuicio de mantener la información de
los interesados en su carácter de confidencial.