Texto oficial
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de la
inmunodeficiencia humana será siempre voluntario. Nadie
podrá ser obligado a practicarse uno contra su voluntad.
Sin embargo, el examen se efectuará siempre en los
casos de donación de sangre o de órganos para trasplante y
de tejidos para injerto, en la elaboración de plasma, en el
control prenatal de mujeres embarazadas y en cualesquiera
otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio y
sean consideradas de riesgo, de acuerdo a las normativas
sanitarias vigentes. En todos estos casos se respetará
igualmente la confidencialidad de los resultados del examen
en la forma establecida en este reglamento.