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Artículo 7 del Decreto 182

Reglamento del examen para la deteccion del virus de la inmunodeficiencia humana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257203 / 6596438.

Texto oficial

Artículo 7º.- El médico cirujano o profesional de la salud que indique a una persona un examen para detectar VIH y el equipo de salud del laboratorio clínico, en caso de que éste se solicite directamente allí, deben informarle, en forma previa a la toma de la muestra, sobre el VIH y su acción en el organismo, la implicancia de ser portador de este virus, sus formas de infección, medios de prevención y tratamiento.