Texto oficial
Artículo 7º.- El médico cirujano o profesional de la
salud que indique a una persona un examen para detectar VIH
y el equipo de salud del laboratorio clínico, en caso de
que éste se solicite directamente allí, deben informarle,
en forma previa a la toma de la muestra, sobre el VIH y su
acción en el organismo, la implicancia de ser portador de
este virus, sus formas de infección, medios de prevención
y tratamiento.