Texto oficial
Artículo 8º.- Toda muestra de adultos y niños
mayores de dos años, que en el tamizaje-screening tenga
resultado positivo para anticuerpos contra el VIH, deberá
ser sometida a un nuevo examen en el mismo laboratorio, en
duplicado, utilizando el mismo test de tamizaje.
En caso de obtenerse resultados positivos en al menos
dos de los tres exámenes señalados en este artículo,
deberá el laboratorio requerir al Instituto de Salud
Pública de Chile un examen suplementario para confirmación
de especificidad de los anticuerpos detectados, enviando la
misma muestra.
Si dicho Instituto confirma el resultado positivo de la
muestra enviada, el laboratorio que solicitó el examen
deberá tomar una segunda muestra de sangre al paciente para
certificación de la identidad, realizando solamente un
nuevo test con el sistema de tamizaje usado originalmente.