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Artículo 1 de la Ley 8.031

Ordena pagar a don julio robledo a, la suma de $ 30,000. como indemnizacion por la perdida del brazo izquierdo, a consecuencia de un accidente del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25721 · idParte: 5965530

Texto oficial

"Artículo 1.° el Fisco pagará a don Julio Robledo Astorga la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,0009) como indemnización por la pérdida total de su brazo izquierdo a consecuencias del accidente sufrido en el año 1940 en actos del servicio, como Técnico en la Comisión de Estudios Geológicos de la zona carbonífera de la provincia de Arauco dependiente del Ministerio de Fomento.