Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.031

Ordena pagar a don julio robledo a, la suma de $ 30,000. como indemnizacion por la perdida del brazo izquierdo, a consecuencia de un accidente del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25721 · idParte: 5965531

Texto oficial

Artículo 2.° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se deducirá del ítem 16|01|06|b-1.