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Artículo 3 de la Ley 8.031

Ordena pagar a don julio robledo a, la suma de $ 30,000. como indemnizacion por la perdida del brazo izquierdo, a consecuencia de un accidente del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25721 · idParte: 5965532

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".