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Artículo 3 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999383.

Texto oficial

Artículo 3.o A partir del 1.o de Enero de 1942, para clasificarse como agente profesional de segundo grupo se requerirá haber percibido en el año calendario anterior por concepto de comisiones quince mil pesos anuales, por lo menos, con un mínimum de quince pólizas nuevas sobre vidas distintas o haber contratado 50 pólizas también sobre vidas distintas, en el mismo plazo. Para computar los mínimos de pólizas del inciso anterior no se tomarán en cuenta las pólizas caducadas antes de un año de vigencia, y si se hubieran computado en el año de su contratación por haber estado vigentes al 31 de Diciembre de ese año, se deducirán al año siguiente en el número de aquellas pólizas que hayan servido al respectivo agente para completar el mínimum requerido en el año en que fueron computadas.