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Artículo 4 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999384.

Texto oficial

Artículo 4.o El agente profesional que haya sido clasificado como tal durante tres años, no perderá esta calidad si en un año posterior no cumpliere con la totalidad de las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2.o, o en el artículo 3.o, en su caso, de esta ley, siempre que haya reunido a lo menos el sesenta por ciento de ellas. Esta tolerancia no regirá dos años consecutivo. El que pierda la calidad de agente profesional deberá clasificarse nuevamente, por dos años consecutivos, como tal, para que vuelva a gozar de igual tolerancia.