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Artículo 13 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999393.

Texto oficial

Artículo 13. Sólo podrán existir en la forma y condiciones establecidas en el Código del Trabajo, dos Sindicatos de Agentes Profesionales de Seguros, uno para los que operan en el primer grupo y otro para aquellos que actúan en el segundo grupo. Si actualmente hubiera más de un Sindicato en alguno de los grupos, subsistirá el que tenga personería jurídica más antigua.