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Artículo 12 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999392.

Texto oficial

Artículo 12. Las palabras "intermediarios", "agente", "corredores", que emplean el decreto con fuerza de ley N.o 251 y el Reglamento N.o 596, corresponden a las denominaciones de "productores", "agentes profesionales" y "comisionistas de seguros" respectivamente, de la presente ley.