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Artículo 15 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999395.

Texto oficial

Artículo 15. Los contratos de trabajo de los productores de seguros como agentes profesionales o comisionistas deberán contener, además de los requisitos indicados en el artículo 120 del Código del Trabajo, la fecha y número de la resolución que autorizó al respectivo productor como agente profesional o comisionista de seguros.