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Artículo 18 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999398.

Texto oficial

Artículo 18. No se aplicarán a los agentes profesionales, y, en consecuencia, no tendrán derecho a los beneficios que dichos artículos acuerdan, las disposiciones de los artículos 141, 142 y 144 a 151 inclusive e inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo, ni los párrafos 8.o y 10 del Título IV del mismo Código. Tampoco serán aplicables a los agentes profesionales las disposiciones sobre asignación familiar. El subsidio por enfermedad será pagado solamente a los agentes profesionales del segundo grupo y en la forma que determina el artículo 21 de la presente ley. El contrato del agente profesional llamado a formar parte de las reservas nacionales movilizadas se entenderá suspendido desde el día en que el agente reconoció cuartel hasta 30 días después de su licenciamiento. En caso de enfermedad comprobada se extenderá este plazo hasta cuatro meses. Transcurrido el plazo sin que el agente se haya hecho cargo de su empleo, el contrato caducará. Agrégase en el artículo 133 del Código del Trabajo, después de la expresión "los agentes comisionistas", la siguiente: "los agentes profesionales de seguros". La obligación de pagar indemnización por años de servicios será cumplida por las Compañías en la forma que esta ley determina.