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Artículo 17 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999397.

Texto oficial

De las remuneraciones y de la previsión de los agentes profesionales {ARTS. 17-23} Artículo 17. Los agentes profesionales gozarán de las comisiones que les acuerden sus contratos y de los demás derechos que las Compañías puedan establecer en su favor de acuerdo con los Reglamentos y con la aprobación de la Superintendencia de Seguros, y no tendrán derecho a exigir gratificaciones. Tratándose de agentes profesionales del primer grupo, los premios de producción a que se refiere el N.o 2 del artículo 31 de la resolución N.o 14 de la Superintendencia de Seguros, fecha 20 de Diciembre de 1937, o las asignaciones que expresamente puedan substituirlos, serán considerados como comisiones para todos los efectos de los beneficios que esta ley acuerda.