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Artículo 20 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999400.

Texto oficial

Artículo 20. Tratándose de agentes profesionales que trabajen para más de una Compañía del primer grupo, las imposiciones al fondo de indemnización se prorratearán entre las diversas Compañías para las que trabaje el agente, hasta enterar las que correspondan al máximo de cuarenta y dos mil pesos anuales de comisiones, en la forma y condiciones que determine la Superintendencia de Seguros.