Texto oficial
Artículo 20. Tratándose de agentes profesionales que trabajen para más de una Compañía del primer grupo, las imposiciones al fondo de indemnización se prorratearán entre las diversas Compañías para las que trabaje el agente, hasta enterar las que correspondan al máximo de cuarenta y dos mil pesos anuales de comisiones, en la forma y condiciones que determine la Superintendencia de Seguros.