Texto oficial
De la expiración del contrato {ARTS. 24-25}
Artículo 24. El contrato de todo productor de seguros expirará de acuerdo con las disposiciones del Título IV párrafo 9.o del Código del Trabajo, pero no se aplicarán a los productores de seguros las disposiciones de los números 1 y 2 del artículo 164 del mismo Código.