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Artículo 24 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999404.

Texto oficial

De la expiración del contrato {ARTS. 24-25} Artículo 24. El contrato de todo productor de seguros expirará de acuerdo con las disposiciones del Título IV párrafo 9.o del Código del Trabajo, pero no se aplicarán a los productores de seguros las disposiciones de los números 1 y 2 del artículo 164 del mismo Código.