Texto oficial
Artículo 23. Las imposiciones prescritas en el artículo 26 del citado decreto número 857 deberán hacerse desde el 1.o de Julio de 1940 a los profesionales que hayan trabajado para más de una Compañía.
Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999403.