Texto oficial
Artículo 6.o A las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán las disposiciones especiales que los artículos 7, 8 y 9 de la ley N.o 6,527 establecen para las prescritas en dicha ley.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999411.