Texto oficial
Artículo 9.o Los contratos a plazo fijo que actualmente puedan tener algunos productores de seguros, podrán ser desahuciados por las Compañías con un aviso previo de tres meses, sin que ello dé lugar a indemnización en favor del productor, siempre que la Compañía esté llana a subscribir con él un nuevo contrato en iguales condiciones que el actual, pero a plazo indefinido.