Texto oficial
Artículo 3.° El precio que el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa obtenga por la enajenación o gravámen de los indicados terrenos quedará depositado en una cuenta especial en la Superintendencia de Sociedades Anónimas con el fin de que, previo su consentimiento, el Cuerpo lo invierta en la adquisición de una propiedad destinada al funcionamiento de su cuartel.