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Artículo 3 de la Ley 8.035

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de ñuñoa el dominio de terrenos fiscales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25723 / 5965537.

Texto oficial

Artículo 3.° El precio que el Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa obtenga por la enajenación o gravámen de los indicados terrenos quedará depositado en una cuenta especial en la Superintendencia de Sociedades Anónimas con el fin de que, previo su consentimiento, el Cuerpo lo invierta en la adquisición de una propiedad destinada al funcionamiento de su cuartel.