Texto oficial
Artículo 4.° La propiedad que el Cuerpo Bomberos de Ñuñoa adquiera con el dinero proveniente de la venta autorizada por esta ley, pasará al dominio fiscal en caso de disolución de éste destinada a un objeto diverso del autorizado.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de ñuñoa el dominio de terrenos fiscales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25723 / 5965538.