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Artículo 2 de la Ley 8.037

Traspasa, dentro del presupuesto de la direccion general de sanidad, la cantidad de $ 400,000 para que atienda a los gastos que demande la campaña contra la viruela y otras enfermedades infecto-contagiosas en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25724 · idParte: 5965543

Texto oficial

Artículo 2.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición de la Dirección General de Sanidad la suma de $ 400,000.- para atender a todos los gastos que demande la campaña contra la viruela y otras enfermedades infecto-contagiosas en el país. Esta suma deberá imputarse al 16-02-04-v.