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Artículo 3 de la Ley 8.037

Traspasa, dentro del presupuesto de la direccion general de sanidad, la cantidad de $ 400,000 para que atienda a los gastos que demande la campaña contra la viruela y otras enfermedades infecto-contagiosas en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25724 / 5965544.

Texto oficial

Artículo 3.o Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre del presente año de la suma autorizada en el artículo anterior, no ingresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidos en la continuación de la campaña contra la viruela. La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".