Texto oficial
"Artículo 1.° Para los efectos de esta ley, se considerará como semilla todo grano, tubérculo o bulbo destinado a la reproducción.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999417.