Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 8.043

Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999420.

Texto oficial

Artículo 4.° La transferencia, a cualquier título, de toda semilla se hará exclusivamente con garantía de genuinidad, pureza y germinación. Los envases de semillas genéticas o certificadas deberán llevar indicada la especie que contienen, nombre de la variedad, número del lote, procedencia, nombre del vendedor y las garantías mínimas que para cada especie indique el Reglamento.