Texto oficial
Artículo 3.° La internación al país de cualquier especie de semilla deberá ser autorizada por el Departamento de Genética Fitotécnica del Ministerio de Agricultura.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999419.