Texto oficial
Artículo 6.° Las semillas genéticas y certificadas, deberán ser distribuídas en envases sellados, que permitan el control de cualquiera suplantación.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999422.