Texto oficial
Artículo 7.° El Reglamento determinará las especies que deben considerarse como maleza, respecto a cada semilla, y su tolerancia máxima, lo que deberá establecerse especialmente en el certificado oficial de análisis.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999423.