Texto oficial
Artículo 14. Los productores, comerciantes, distribuidores y comisionistas que contraviniesen lo dispuesto en los artículos 4.°, 5.°, 8.°, 9.° y 12 de esta ley, sufriran una multa de 100 a 5,000 pesos, por cada infracción. La contravención a los artículos 10 y 11 será penada con multa de 1,000 a 10,000 pesos por cada infracción.