Texto oficial
Artículo 15. Las multas fijadas en el artículo anterior, para sancionar las contravenciones a los artículos 8.°, 9,° y 11, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal.
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999431.