Texto oficial
Artículo 17. Actuarán como Ministro de Fe para tomar las muestras y controlar el cumplimiento de esta ley los Ingenieros Agrónomos de los Departamentos de Divulgación y Propaganda Agrícola y Sanidad Vegetal que designe el Ministerio de Agricultura.
Estos funcionarios tendrán libre acceso a predios agrícolas, locales, estaciones de ferrocarriles, aduanas y cualquier otro sitio donde se produzcan, almacenar o expendan granos, tubérculos o bulbos, y podrán recurrir en caso necesario, al auxilio de la fuerza pública para dar cumplimiento a la presente ley.