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Artículo 18 de la Ley 8.043

Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999434.

Texto oficial

Artículo 18. Los Ingenieros Agrónomos señalados en el artículo anterior harán las denuncias de las infracciones al Director General de Agricultura, quien determinará la multa correspondiente. Esta resolución será notificada por carta certificada al infractor, quien deberá depositar el valor de la multa en la Tesorería correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su remisión.