Texto oficial
Artículo 20. La presente ley regirá desdela fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que se considerara como semilla todo grano, tuberculo o bulbo destinado a la reproduccion, clasifica las semillas destinadas al comercio, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25728 / 8999436.