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Artículo 7 de la Ley 8.053

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion, para el año 1945 publicacion y subscripcion de revistas comisiones,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25738 / 8857078.

Texto oficial

Artículo 7.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.