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Artículo 8 de la Ley 8.053

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion, para el año 1945 publicacion y subscripcion de revistas comisiones,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25738 / 8857079.

Texto oficial

Artículo 8.o No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la Ley número 7,200, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.