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Artículo 1 de la Ley 8.058

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor de la municipalidad de teno del terreno que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25743 / 8278436.

Texto oficial

"Artículo 1.° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor de la Municipalidad de Teno, de un retazo de ocho hectáreas más o menos, que es parte del predio denominado "La Palma del Alto" o "Alto Llano", ubicado en la comuna de Teno, del departamento de Curicó y que figura en el Rol de Avalúos correspondiente con el N.° 1,336 y con un valor de $ 190,000. Los deslindes generales de esta propiedad son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur, camino a Piedra Blanca; Oriente, Francisco Véliz, Laura Mancilla y otros, y Poniente, Luis Cáceres. Los deslindes parciales del retazo cuya expropiación se autoriza, son los siguientes: Norte, Facundo Palma, Municipalidad de Teno y otros; Sur y Poniente, resto de la propiedad de "La Palma del Alto" o "Alto Llano", y Oriente, calle Lautaro, sucesión Medardo Guerra y otros.