Texto oficial
Artículo 2.° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3.° del artículo 19 de la ley N.° 7,200, de 18 de Julio de 1942, debiendo hacerse la entrega material del terreno en el caso a que se refiere la letra d) de dicho inciso, a la Municipalidad de Teno.