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Artículo 2 de la Ley 8.058

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor de la municipalidad de teno del terreno que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25743 / 8278437.

Texto oficial

Artículo 2.° La expropiación se sujetará al procedimiento señalado en el inciso 3.° del artículo 19 de la ley N.° 7,200, de 18 de Julio de 1942, debiendo hacerse la entrega material del terreno en el caso a que se refiere la letra d) de dicho inciso, a la Municipalidad de Teno.