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Artículo 1 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171911.

Texto oficial

"Artículo 1.° Créase una Corporación de Derecho Público que, con el nombre de Defensa Civil de Chile, tendrá a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fénomenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y calamidades públicas. La acción de la Defensa Civil se efectuará por intermedio de las autoridades administrativas, militares o las que al efecto de designaren.