Texto oficial
Artículo 2.° El Jefe de Superior de la Defensa Civil de Chile será el Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar las atribuciones que le confiere esta ley en el Director General.
El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejero Nacional de Derecho Civil, compuesto por: el Director General; un representante del Ministerio de Interior; uno del de Educación y uno del de Salubridad; un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional; un representante de cada una de siguientes instituciones: Cuerpo de Carabineros; Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja de Chile; un representante de los Boys-Scouts de Chile; un representante de cada una de las siguiente profesiones: Médicos, Ingenieros y Arquitectos; un representante de las Municipalidades; dos representantes femeninas que deberán ser Visitadoras Sociales diplomadas; uno de la Confederación de Trabajadores de Chile, otro de las Asociaciones Mutualistas y cinco Consejeros de libre elección.
Todos los integrantes del Consejo Nacional serán nombrados por el Presidente de la República en la forma que lo determine el Reglamento.
Presidirá este Consejo el Ministro de Defensa Nacional.
El Consejo elegirá un 1.° y 2.° Vicepresidente.