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Artículo 9 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171919.

Texto oficial

Artículo 9.° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar.