Texto oficial
Artículo 9.° El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar.
Crea la defensa civil de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171919.