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Artículo 8 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171918.

Texto oficial

Artículo 8.° El Consejo Superior de Defensa Nacional asignará anualmente para la mantención de los servicios de la Defensa Civil, una subvención no inferior a quinientos mil pesos, que se financiará con los fondos que consulta la ley N.° 7,144, de 5 de Enero de 1942. De esta subvención no podrá emplearse en remuneración de su personal, más de un veinticinco por ciento. La Defensa Civil rendirá cuenta documentada de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría General de la República.