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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.066

Modifica la ley n.° 7,874, que autoriza al presidente de la república para suscribir acciones de la "sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25747 · idParte: 7171925

Texto oficial

Artículo transitorio. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley 7,874, de 23 de Septiembre de 1944, y las modificaciones que se le introducen en virtud de la presente ley y para proceder a darle la numeración correspondiente".