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Artículo 2 de la Ley 8.067 · Complementa el d.f.l. n.° 178, de 1931, que aprobo y refundo las leyes del trabajo

Complementa el d.f.l. n.° 178, de 1931, que aprobo y refundo las leyes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25748 / 5965630.

Texto oficial

Artículo 2.° Agréganse al artículo 143 del citado decreto con fuerza de ley N.° 178. y antes del inciso final ordenado por la ley N.° 6,939, de 20 de Mayo de 1941, los siguientes incisos: "También podrán descontar a petición escrita de los empleados, las sumas destinadas a cubrir cuotas a instituciones de enseñanza por correspondencia. En cualquier tiempo y también a petición escrita del empleado, podrá hacerse cesar este descuento. Las disposiciones del inciso precedente sólo se aplicarán respecto de las instituciones que hayan merecido del Estado el título de cooperadores en su función educacional cuyos textos de enseñanza hayan sido inscritos previamente en el Registro de Propiedad de la Biblioteca Nacional y que, además, sean autorizadas por el Ministerio de Educación".