Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Complementa el d.f.l. n.° 178, de 1931, que aprobo y refundo las leyes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25748 / 5965631.