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Artículo 3 de la Ley 8.067 · Complementa el d.f.l. n.° 178, de 1931, que aprobo y refundo las leyes del trabajo

Complementa el d.f.l. n.° 178, de 1931, que aprobo y refundo las leyes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25748 / 5965631.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.