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Artículo 1 de la Ley 8.068

Autoriza al presidente de la república para enajenar las propiedades en que funciona actualmente el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25749 · idParte: 5965634

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades en que actualmente funciona el Ministerio de Educación Pública, en Avenida O'Higgins N.° 937- 53: a) La propiedad inscrita a favor del Fisco a fojas 1,293, N.° 2,050, del Registro de Propiedades del año 1911, cuyos deslindes, según sus títulos, son: Avenida O'Higgins; casa N.° 20 de la sucesión Ramón Toro; Oriente, con los señores Valdivieso, y Poniente, propiedad de doña Adela Aldunate de Larraín, hoy del Fisco; B) La propiedad inscrita a favor del Fisco a fojas 919, N.° 1,753, del Registro de Propiedades del año 1917, cuyos deslindes, según sus títulos, son Norte, doña Juana Edwards; Oriente, propiedad fiscal; Sur, Avenida O'Higgins, y Poniente, Banco Popular y sucesión Enriqueta Basso. Esta autorización regirá por el plazo de un año.