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Artículo 2 de la Ley 8.068

Autoriza al presidente de la república para enajenar las propiedades en que funciona actualmente el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25749 / 5965635.

Texto oficial

Artículo 2.° Dichas propiedades serán vendidas en el precio mínimo de $ 35,000,000 que podrán pagarse al contacto o mediante pagos parciales. En este último caso, la entrega material de los inmuebles se hará una vez terminada la construcción del edificio a que se refiere el artículo 3.° y el precio deberá estar totalmente cancelado a la fecha de dicha entrega. Se faculta al Presidente de la República para abonar, hasta el día en que se efectúe la entrega material, el interés del 7% anual sobre el monto de los pagos parciales que haga el comprador. La enjenación se realizará en venta privada si el comprador fuere una institución semifiscal; y en pública subasta, si los compradores fueren extraños. En ningún caso se pagará comisión a terceros, por el carácter de intermediarios o corredores con que ellos intervengan, en la venta de las actuales propiedades y en la compra del nuevo terreno en que se edificará el Ministerio.